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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 2. Sector público foral.

Artículo 2. Sector público foral.

A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.

c) El Consejo de Navarra.

d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.

i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-1406

Se añade la letra i) por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-2066

Se modifica la letra f) por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio. BOE-A-2009-11417

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2066 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-11417 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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