LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 28. Ámbito temporal.

Artículo 28. Ámbito temporal.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y, salvo disposición expresa en contrario, a él se imputarán:

a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del ejercicio de referencia, siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo con cargo a los respectivos créditos.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →