Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 27. Alcance Subjetivo.
Artículo 27. Alcance Subjetivo.
Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:
a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.
d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989
Se añade la letra g) por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-2066
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


