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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 27. Alcance Subjetivo.

Artículo 27. Alcance Subjetivo.

Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:

a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.

b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.

d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989

Se añade la letra g) por la disposición final 3.2 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-2066

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2066 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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