Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 2. Sector público foral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 15 de marzo de 2024.
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Artículo 2. Sector público foral.
A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Navarra y sus organismos
b) Losautónomos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. autónomos.
c) b) El Parlamento de Navarra y los sus órganos de éste dependientes.
d) c) El Consejo de Navarra.
e) d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
f) e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
g) f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
h) g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
i) h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
j) i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2009 | BOE-A-2009-11417 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


