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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.

Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Incorporaciones.

e) Créditos extraordinarios.

f) Suplementos de crédito.

Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. BOE-A-2019-749

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-749 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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