Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Incorporaciones.
e) Créditos extraordinarios.
f) Suplementos de crédito.
Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


