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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento.

Artículo 61. Operaciones de endeudamiento.

1. El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

2. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias.

3. La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de «Deuda de Navarra» y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 26 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3959

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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