Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 61. Operaciones de endeudamiento.
1. El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Operaciones de préstamo o crédito.
b) Emisión de valores de Deuda Pública.
c) Otras operaciones con instrumentos financieros.
2. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias.
3. La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de «Deuda de Navarra» y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


