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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 67. Formalización y administración del endeudamiento.

Artículo 67. Formalización y administración del endeudamiento.

1. Las operaciones de endeudamiento serán formalizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, con arreglo a las condiciones marcadas en los actos señalados en el artículo anterior.

2. La ejecución, gestión y administración de las operaciones de endeudamiento y de sus instrumentos financieros se efectuará por el Departamento de Economía y Hacienda.

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