Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 67. Formalización y administración del endeudamiento.
Artículo 67. Formalización y administración del endeudamiento.
1. Las operaciones de endeudamiento serán formalizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, con arreglo a las condiciones marcadas en los actos señalados en el artículo anterior.
2. La ejecución, gestión y administración de las operaciones de endeudamiento y de sus instrumentos financieros se efectuará por el Departamento de Economía y Hacienda.


