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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.

1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:

a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.

b) Establecer el importe máximo a formalizar.

c) Fijar el tipo de interés.

d) Señalar el plazo

e) Determinar el importe de cada operación.

2. A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-5611

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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