LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 74. De los avales.

Artículo 74. De los avales.

La Comunidad Foral podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.

A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica por la disposición adicional 2.4 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. BOE-A-2016-2285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →