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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 74. De los avales.

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Artículo 74. De los avales.
La Comunidad Foral podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas, en España o en el extranjero, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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