Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 76. Acuerdo de concesión de avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 2 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Acuerdo de concesión de avales.
1. Los avales a que se refiere el artículo anterior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía Hacienda y Hacienda. Política Financiera. Los avales de las entidades dependientes serán concedidos por las mismas previa obtención de la autorización regulada en el artículo 82 de esta ley foral.
2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo en el que habrán de otorgarse los avales y de su importe máximo, individual o global.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2285 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


