Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional primera. Régimen de determinadas instituciones forales.
Disposición adicional primera. Régimen de determinadas instituciones forales.
1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
2. La ejecución y liquidación del presupuesto de las instituciones citadas en el apartado anterior se efectuará conforme a lo establecido en su normativa específica.
3. Dichas instituciones reintegrarán a la tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
4. El contenido y aprobación de las cuentas de estas instituciones se regirá por lo establecido en su normativa específica. Una vez aprobadas, dichas cuentas se remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de septiembre del ejercicio posterior al que se refieran, para su integración en las Cuentas Generales de Navarra.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.11 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989
Se renumera por el art. único.1 de la Ley Foral 40/2013, de 28 de diciembre. BOE-A-2014-890
Anteriormente numerada como única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2014 | BOE-A-2014-890 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición adicional segunda →


