Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición transitoria primera. Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos.
Disposición transitoria primera. Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos.
(Degorada).
Se deroga por la disposición adicional 36.2 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


