Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición transitoria primera. Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición transitoria primera. Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos.
La inclusión de los beneficios fiscales a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 32 de la presente Ley Foral en el estado de gastos se realizará de forma progresiva, señalándose sucesivamente en cada Ley Foral de Presupuestos los concretos beneficios fiscales que habrán de incorporarse en el respectivo estado de gastos. (Degorada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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