Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 103. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2009 y la del 12 de diciembre de 2009.
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Artículo 103. Ámbito de aplicación.
Integran el patrimonio empresarial público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos:
a) Las Entidades públicas empresariales en los términos definidos en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las sociedades públicas, entendiendo por tales públicas. Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos públicos aquellas sociedades en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral o y/o de sus Organismos públicos participen en -públicos represente la mayoría absoluta de su capital social, directa o indirectamente, social. Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad para nombrar más de un 50 la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia; o dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por 100. la sociedad.
c) Las restantes participaciones societarias, entendiendo por tales las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, participaciones sociales, derechos de suscripción preferente, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-595 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2009 | BOE-A-2009-11418 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


