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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 106. Régimen jurídico.

Artículo 106. Régimen jurídico.

1. Las sociedades públicas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta Ley Foral y en la normativa administrativa aplicable en materia presupuestaria, contable, de control financiero y contratación.

2. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.

3. La creación, modificación y disolución de empresas por una sociedad pública corresponderá acordarla a sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en la legislación mercantil y sus disposiciones estatutarias.

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