Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 107. Creación, modificación y disolución.
Artículo 107. Creación, modificación y disolución.
1. La creación de sociedades públicas requerirá autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio y previo informe del Departamento interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación.
2. La transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades públicas requerirá los mismos trámites previstos para su creación.
En caso de disolución, el Gobierno de Navarra determinará, en su caso, el destino del haber social.


