Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Disposición adicional segunda. Especialidades en materia de suelo y vivienda.
Disposición adicional segunda. Especialidades en materia de suelo y vivienda.
1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.
2. Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 2/2016, de 29 de enero. BOE-A-2016-2286.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2286 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


