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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Disposición adicional segunda. Especialidades en materia de suelo y vivienda.

Disposición adicional segunda. Especialidades en materia de suelo y vivienda.

1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta ley foral al departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.

2. Asimismo, corresponderá al departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 19 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 2/2016, de 29 de enero. BOE-A-2016-2286.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2286 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 Texto original Leer

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