Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Disposición adicional segunda. Especialidades en materia de suelo y vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 12 de febrero de 2016.
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Disposición adicional segunda. Especialidades en materia de suelo y vivienda.
1. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio vivienda ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley Foral ley foral al Departamento departamento competente en materia de patrimonio en relación con los bienes y derechos integrantes del Banco Foral de Suelo Público.
2. Corresponderá Asimismo, corresponderá al Departamento departamento competente en materia de vivienda las facultades de adquisición, gestión y enajenación de las viviendas adquiridas al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 8/2004, de 24 10/2010, de junio, 19 de Protección Pública mayo, del Derecho a la vivienda Vivienda en Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2286 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |
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