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Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Artículo 33. Control de usos.

Artículo 33. Control de usos.

La Consejería competente en materia de carreteras podrá establecer en puntos determinados de la red autonómica de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pesaje de vehículos para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.

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