LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Artículo 41. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.

Artículo 41. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.

En el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, resulten oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de aquélla, o a las condiciones medioambientales del entorno.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →