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Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Artículo 48. Pasos inferiores.

Artículo 48. Pasos inferiores.

1. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada por la autorización.

2. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los próximos diez años.

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