Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Artículo 48. Pasos inferiores.
Artículo 48. Pasos inferiores.
1. La cota mínima de resguardo entre la parte superior de la obra de paso y la rasante de la carretera será fijada por la autorización.
2. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los próximos diez años.


