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Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Artículo 57. Sujetos responsables.

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Artículo 57. Sujetos responsables.
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas públicas o privadas siguientes:
a) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa, o de las prescripciones especificadas en la declaración responsable procedente, el titular de ésta. esta o el declarante, respectivamente.
b) En las infracciones previstas en los apartados 3 e) y 4 h) del artículo 56 el titular del cartel informativo o instalación publicitaria, el anunciante y subsidiariamente el propietario del terreno.
c) Las que directamente realicen la actividad infractora o las que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquellas una relación laboral, estatutaria o cualquier otra de hecho o de derecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante
d) Con carácter subsidiario las personas que, de acuerdo con los estatutos o escritura social, sean titulares promotores o explotadores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, o cuando sea más de uno el sujeto responsable, la responsabilidad será solidaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25708 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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