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Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y normativa autonómica aplicable.

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