Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Artículo 63. Procedimiento sancionador.
Artículo 63. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disposiciones de desarrollo y normativa autonómica aplicable.


