Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones a que se refiere la presente Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.


