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Legislación › Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.

Disposición adicional quinta. Utilización en la obra pública de materiales reciclados.

Disposición adicional quinta. Utilización en la obra pública de materiales reciclados.

En la tramitación administrativa y ejecución de las obras que se lleven a cabo en el ámbito de esta Ley, se favorecerá la utilización de materiales y productos reciclados, tales como residuos de demolición y construcción, compost u otros, que puedan utilizarse en la ejecución y restauración de las carreteras.

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