Legislación › Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Ahorro y eficiencia energética en la edificación.
Artículo 16. Ahorro y eficiencia energética en la edificación.
1. Las Consejerías competentes en materia de energía y vivienda colaborarán para la adaptación e implantación de la normativa en materia de eficiencia energética de los edificios y normativa técnica de desarrollo, para promover la construcción de edificios bioclimáticos en el ámbito de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa básica.
2. Con el fin de avanzar en las dotaciones de preinstalación de captadores solares para agua caliente sanitaria y calefacción en los edificios privados de nueva construcción, la Consejería competente en materia de energía prestará orientación a los municipios que así lo soliciten para su implantación.


