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Legislación › Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Artículo 36. Prescripción.

Artículo 36. Prescripción.

Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses, plazos computados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

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