Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2007 y la del 2 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.
1. Los Consejeros o Consejeras serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:
a) Once personas como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean profesores o profesoras de centros privados.
b) Once personas como representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada.
c) Cinco personas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad y dos más designadas por el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha de entre las organizaciones o federaciones de estudiantes integradas en dicho Consejo.
d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, designados por las organizaciones del sector, con implantación en Castilla-La Mancha, en proporción a su representatividad.
e) Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
f) Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
g) Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad.
i) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad.
j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
k) Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de la enseñanza, designadas designados por la persona el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-1997 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1626 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


