LexTotal

Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2019 y la del 16 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.
1. Los Consejeros o Consejeras serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:
a) Once personas docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean profesores o profesoras docentes de centros privados. privados concertados.
b) Once personas padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las madres o padres familias del alumnado alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos con mayor representatividad, entre padres, madres o tutores de alumnos de enseñanzas no universitarias, de acuerdo con los datos que consten en el registro de asociaciones de la consejería con competencias ámbito regional, en materia de educación. proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada. privada concertada.
c) Cinco personas alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad y dos más designadas por representatividad. En el Consejo de la Juventud caso de Castilla-La Mancha no existir implantación de entre las dichas organizaciones o federaciones de estudiantes integradas alumnos y alumnas en dicho Consejo. Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.
d) Tres representantes miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes, docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, con implantación en Castilla-La Mancha, en proporción a su representatividad.
e) Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
f) Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
g) Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
h) Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad.
i) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad.
j) Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
k) Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de enseñanza, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2019 BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
2 de enero de 2015 BOE-A-2015-1626 Leer Qué cambió
9 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →