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Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Reglamento de funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Reglamento de funcionamiento.

Los Consejos Escolares de ámbito regional y de localidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y por el Pleno del Ayuntamiento en el caso del Consejo Escolar de Localidad. El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro Docente se ajustará a lo establecido en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del mismo.

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