Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Artículo 39. Sanciones.
Artículo 39. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones:
A) Infracciones leves, multa de hasta 24.040,48 euros.
B) Infracciones graves:
a) Multa desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.
C) Infracciones muy graves:
a) Multa desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años.
c) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.
2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. BOE-A-2008-13685.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13685 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


