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Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Sanciones.

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Artículo 39. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente ley, Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones:
A) Infracciones leves, multa de 60 a 6.000 hasta 24.040,48 euros.
B) Infracciones graves:
a) Multa de 6.001 a 150.000 desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.
C) Infracciones muy graves:
a) Multa de 150.001 a 450.000 desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años.
c) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad.
2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-13685 Leer Qué cambió
9 de abril de 2007 Texto original Leer

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