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Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Plazo de resolución.

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Artículo 48. Competencia para imponer sanciones. Plazo de resolución.
La competencia El plazo máximo para resolver y notificar la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponde:
a) A los Delegados Provinciales
resolución de la Consejería competente, cuando su cuantía no sobrepase los 6.000 euros.
b) Al Director General competente, cuando su cuantía este comprendida entre 6.001 euros
procedimientos sancionadores referidos a 60.000 euros, las infracciones graves y se imponga el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años.
c) Al Consejero competente
muy graves contempladas en materia la presente Ley es de medio ambiente, cuando su cuantía este comprendida entre 60.001 euros y 150.000 euros, y se imponga un año desde el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años o clausura definitiva, total o parcial, inicio del establecimiento o actividad.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea superior a 150.000 euros.
procedimiento, y tres meses para las leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11730 Leer Qué cambió
9 de abril de 2007 Texto original Leer

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