Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Artículo 48. Plazo de resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2007 y la del 7 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 48. Competencia para imponer sanciones. Plazo de resolución.
La competencia El plazo máximo para resolver y notificar la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponde: resolución de
a) A los Delegados Provincialesla Consejería competente, cuando su cuantía no sobrepase los 6.000 euros. procedimientos sancionadores referidos a
b) Al Director General competente, cuando su cuantía este comprendida entre 6.001 euros60.000 euros, las infracciones graves y se imponga el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años. muy graves contempladas en
c) Al Consejero competentemateria la presente Ley es de medio ambiente, cuando su cuantía este comprendida entre 60.001 euros y 150.000 euros, y se imponga un año desde el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años o clausura definitiva, total o parcial, inicio del establecimiento o actividad. procedimiento, y tres meses para las leves.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea superior a 150.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11730 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


