Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Artículo 52. Registro de infractores.
Artículo 52. Registro de infractores.
1. Los infractores cuya sanción sea firme se inscribirán en un registro de infractores, de carácter público y dependiente del órgano ambiental.
En el registro se reflejarán los datos identificativos del infractor, la tipificación de la infracción, así como cuantas medidas, sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones se impusieran.
2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación automática de sus antecedentes y a ser dados de baja en el registro, siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción. A partir de la cancelación de la inscripción, los datos sólo podrán ser utilizados por la Consejería para fines estadísticos.


