LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

Artículo 53. Acción pública.

Artículo 53. Acción pública.

Las personas interesadas, a los efectos de esta ley, podrán exigir ante los órganos administrativos y, de acuerdo con la legislación estatal, ante los tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y aplicación.

← Artículo 52 Índice Disposición adicional primera →