Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 12. Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2008 y la del 20 de enero de 2009.
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Artículo 12. Dirección.
1. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, nombrada por el Gobierno a propuesta del departamento competente en materia de cultura, previa conformidad de la presidencia del Consejo, es la responsable máxima de la gestión ordinaria del Consejo y tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Consejo.
b) Ejercer la dirección del personal.
c) Ejecutar las directrices y las políticas decididas por el Consejo.
d) Representar al Consejo cuando esta función le sea delegada por la presidencia.
e) Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asistir a la presidencia en sus funciones.
f) Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las sesiones del Plenario e informarle sobre cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo.
g) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar el Plenario, especialmente el plan de actuación y el presupuesto.
h) Ser el máximo responsable de la tesorería del Consejo, bajo la supervisión de la presidencia y sin perjuicio de las funciones que pueda delegar.
2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene las mismas incompatibilidades que los miembros del Plenario. Plenario con dedicación exclusiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1258 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


