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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 13. Participación en los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Artículo 13. Participación en los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

La participación a que se refiere el artículo 4.q debe establecerse de acuerdo con lo dispuesto por los estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse con la propuesta de nombramiento, por parte del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de:

a) Un representante o una representante en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

b) Un número de representantes en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística que debe ser, como mínimo, del 50 % del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad.

Se modifica por el art. 66 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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