Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 14. Contrato programa.
Artículo 14. Contrato programa.
El departamento competente en materia de cultura y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de acuerdo con el Programa marco de cultura, deben establecer un contrato programa que incluya, como mínimo, la definición anual de los objetivos a alcanzar, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a que su actividad debe someterse durante la vigencia del contrato.


