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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 3. Objeto.

Artículo 3. Objeto.

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene por objeto asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural, velar por el apoyo a la creación artística y por la promoción de esta, y realizar su evaluación, y concretamente debe:

a) Velar por el desarrollo de la actividad cultural.

b) Colaborar en el ordenamiento de la política cultural en cuanto a la creación artística.

c) Intervenir, de forma decisiva, en la política de apoyo a la creación artística y cultural y de promoción de esta creación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.i y l.

d) Organizar un sistema de auditoría cultural de los equipamientos y subvenciones públicos que tenga en cuenta la promoción de la cultura y su retorno social.

Se modifica por el art. 62 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

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31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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