Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 3. Objeto.
Artículo 3. Objeto.
El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene por objeto asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural, velar por el apoyo a la creación artística y por la promoción de esta, y realizar su evaluación, y concretamente debe:
a) Velar por el desarrollo de la actividad cultural.
b) Colaborar en el ordenamiento de la política cultural en cuanto a la creación artística.
c) Intervenir, de forma decisiva, en la política de apoyo a la creación artística y cultural y de promoción de esta creación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.i y l.
d) Organizar un sistema de auditoría cultural de los equipamientos y subvenciones públicos que tenga en cuenta la promoción de la cultura y su retorno social.
Se modifica por el art. 62 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


