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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 3. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Objeto.
El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene por objeto asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural y organizar la política de cultural, velar por el apoyo a la creación artística y por la promoción de la creación artística, esta, y realizar su evaluación, y concretamente debe:
a) Velar por el desarrollo de la actividad cultural.
b) Colaborar en el ordenamiento de la política cultural con respecto en cuanto a la creación artística.
c) Organizar Intervenir, de forma decisiva, en la política de apoyo y promoción de a la creación artística y cultural, cultural y de promoción de esta creación, de acuerdo con lo que establece establecido por el artículo 4 i 4.i y j. l.
d) Organizar un sistema de auditoría cultural de los equipamientos y subvenciones públicos que tenga en cuenta la promoción de la cultura y su retorno social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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