Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Artículo 6. Fines.
Artículo 6. Fines.
1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
2. En particular, tendrá como fines esenciales:
a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
g) Gestión de las subvenciones.
h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.
Se modifica por el art. 19 de la Ley 7/2016, de 21 de julio. BOE-A-2016-7692
Se modifica por el art. 18 del Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo. BOE-A-2016-5904
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7692 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5904 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


