Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Artículo 6. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2016 y la del 22 de julio de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 6. Fines.
1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
2. En particular, tendrá como fines esenciales:
a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
g) Gestión de las subvenciones.
h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7692 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-5904 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


