Legislación › Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional sexta. Concesiones de transportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2008 y la del 2 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional sexta. Concesiones de transportes.
A los efectos de reestructurar los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera prestados en la Comunidad Autónoma mediante la modalidad contractual de concesión administrativa y unificar en el tiempo, con este fin, la extinción de los contratos, podrán acordarse por el órgano administrativo competente la prórroga del plazo de otorgamiento de la concesión, siempre que se hubiera contemplado esa posibilidad en el título concesional, y con los límites temporales establecidos en la normativa que le resulte de aplicación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20657 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |
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