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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Sexto.

Sexto.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial con exclusión de aquellas a las que se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

2. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

2.1 Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe informe del Consejo General del Poder Judicial.

2.2 Error judicial:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe sentencia reconociendo expresamente el error judicial.

2.3 Prisión preventiva:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe sentencia declarando la absolución o que haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.

3. Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b) En caso de que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional:

a) Que existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo o una cuestión de inconstitucionalidad.

Se modifica por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. BOE-A-2023-7054

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7054 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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