Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
Sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023.
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Sexto.
En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) primero.1. f) del presente acuerdo Acuerdo serán los siguientes:
1. Reclamaciones formuladas ante la Administración General del Estado y ante sus organismos autónomos o Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, por responsabilidad patrimonial con exclusión de aquéllas aquellas a las que derivan del funcionamiento de la Administración se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 de Justicia: este apartado:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
2. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
2.1 Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del Consejo General del Poder Judicial.
2.2 Error judicial:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe sentencia reconociendo expresamente el error judicial.
2.3 Prisión preventiva:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe sentencia declarando la absolución por inexistencia del hecho imputado o que por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.
3. Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) En caso de que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional:
a) Que existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo o una cuestión de inconstitucionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7054 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


