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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Vigésimo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (384 palabras). Volver al texto en vigor

Vigésimo cuarto.
En los expedientes de transferencias que se realizan por la Administración General del Estado a los diversos entes territoriales territoriales, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales previstas en los puntos 1 a 6 siguientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán:
1. Transferencias a Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
por el Fondo de Compensación Interterritorial, Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Cohesión Sanitaria, por los importes correspondientes al nivel acordado Suficiencia Global, el Fondo de protección previsto Competitividad y el Fondo de Cooperación previstos en la Ley 39/2006, 22/2009, de 14 18 de diciembre, por la que se regula su sistema de promoción financiación.
1.1 En las entregas a cuenta del Fondo
de la autonomía personal Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y atención a las personas del Fondo de Suficiencia Global: Que los pagos se efectúan con la periodicidad establecida en situación la Ley 22/2009, de dependencia 18 de diciembre.
1.2 En la liquidación definitiva conjunta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Competitividad
y por su participación en los ingresos del Estado, Fondo de Cooperación: Sólo se comprobarán los extremos adicionales a que se refiere de carácter general previstos en el apartado primero.1.g) primero del presente acuerdo, ya sea en la aprobación del gasto, acuerdo de concesión o reconocimiento de obligaciones, según corresponda, serán: Acuerdo.
1. 2. Transferencias a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía por el los Fondos de Compensación Interterritorial regulados en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre: Fondo de Compensación Interterritorial. y Fondo Complementario.
Que exista existe la petición de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía al órgano gestor de los créditos en el Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Función Pública.
2. 3. Transferencias a Entidades Locales por su participación en los ingresos del Estado.
3.1 En las entregas a cuenta: Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.2 En la liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
4. Transferencias a
Comunidades Autónomas, a Ciudades con Estatuto de Autonomía y a Entidades Locales por la compensación de cantidades dejadas de percibir, como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas o de beneficios fiscales en los tributos locales.
Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
5. Transferencias a Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
por el Fondo de Cohesión Sanitaria regulado en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
5.1 Liquidación provisional: Que el importe a transferir, a cuenta de la liquidación definitiva, se ajusta al límite porcentual previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
5.2 Liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
6. Transferencias al Instituto de Mayores
y Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
3. Transferencias a entes territoriales por su participación en los ingresos del Estado. Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7054 Leer Qué cambió
13 de junio de 2008 Texto original Leer

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