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Legislación › Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, BOE-A-2021-16032, continuará vigente hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redacción anterior:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 182.1 del ROTT, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas en el artículo 24, o bien la hoja de ruta a que hace referencia dicho artículo.

El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.

En todo caso, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor deberá respetar el resto de condiciones previstas en el artículo 182.1 del ROTT."

Se suprime por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre. BOE-A-2021-16032

Téngase en cuenta que este artículo continuará vigente hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifica por el art. único.14 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-14077.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-18459.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16032 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14077 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18459 Leer Qué cambió
23 de enero de 2008 Texto original Leer

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